SANTO DOMINGO.-El presidente Luis Abinader promulgó la noche del jueves la Ley 30-26, orientada a fortalecer la estabilidad económica del país mediante un conjunto de medidas de crecimiento, simplificación fiscal y mitigación de los efectos derivados de la crisis internacional.
Aunque en los últimos días las partes involucradas anunciaron un acuerdo de alto el fuego y el inicio de negociaciones para una solución diplomática, las autoridades dominicanas sostienen que persisten factores de incertidumbre en la economía mundial que justifican la adopción de medidas preventivas para proteger la estabilidad macroeconómica del paí
Al anunciar el plan el pasado 11 de junio, el ministro de Hacienda, Magín Díaz, indicó que el conjunto de medidas permitirá al Estado captar entre 40,000 millones y 50,000 millones adicionales, recursos que serán utilizados para fortalecer la economía, preservar programas sociales y garantizar la continuidad de inversiones estratégicas.
A continuación, lo promulgado en la ley:
- Amnistía fiscal estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026
Uno de los pilares de la ley es la implementación de una amnistía fiscal temporal que permitirá a personas físicas y jurídicas regularizar obligaciones tributarias pendientes.
- Nuevo tramo de 27 % del ISR aplicará a ingresos superiores a RD$4.8 millones anuales
La Ley 30-26 también modifica la escala del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas a partir de 2027. La normativa mantiene exentas las rentas anuales de hasta 480,000 pesos y establece tasas progresivas de 15 %, 20 % y 25 % para los niveles intermedios de ingresos.
Asimismo, crea un nuevo tramo de tributación de 27 % para las rentas superiores a 4.8 millones de pesos anuales, equivalente a unos 400,000 pesos mensuales, con el objetivo de aumentar la contribución de los contribuyentes de mayores ingresos al financiamiento del Estado.

- Empresas con ingresos superiores a 1,000 millones de pesos pagarán ISR de 30 % hasta 2028
La legislación introduce modificaciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, las empresas con ingresos anuales superiores a 1,000 millones de pesos estarán sujetas a una tasa transitoria de 30 % durante los años fiscales 2026, 2027 y 2028, como parte de los esfuerzos para fortalecer la recaudación estatal.
- Aumentan impuesto a cheques y transferencias electrónicas
La ley también incrementa el impuesto aplicado a las operaciones financieras realizadas a través del sistema bancario.
La tasa pasa de 1.5 por mil a 2 por mil, impactando cheques y transferencias electrónicas realizadas por los usuarios del sistema financiero nacional.
Según las proyecciones oficiales, este ajuste contribuirá a alcanzar la meta de ingresos adicionales contemplada en el plan.
- Tasa de salida aérea aumenta de US$20 a US$30 por pasajero
Entre las disposiciones que tendrán impacto directo sobre los viajeros figura el incremento de la contribución de salida del territorio nacional.
La tasa pasará de 20 a 30 dólares por pasajero, equivalente a un aumento de 50 %, aplicable a todas las personas que abandonen el país por las terminales habilitadas.
Las aerolíneas y demás empresas transportistas actuarán como agentes de percepción de este gravamen.
- Retención de 15 % para software, publicidad digital y servicios contratados en el exterior
La normativa actualiza el tratamiento tributario de la economía digital.
Los pagos realizados al exterior por concepto de regalías, licencias de software, publicidad digital, almacenamiento de datos y otros servicios tecnológicos estarán sujetos a una retención de 15 %.
- Microempresas quedan exentas de anticipos y el agro no pagará Impuesto a los activos
La ley incorpora alivios tributarios para sectores considerados estratégicos.
Las microempresas quedarán exentas del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta, mientras que las pequeñas empresas podrán realizar sus pagos en cuotas equivalentes al 50 % en el sexto mes, 30 % en el noveno mes y 20 % en el duodécimo mes.
Asimismo, los productores agropecuarios quedarán exentos tanto del pago de anticipos como del Impuesto a los Activos.
- Empresas podrán depreciar maquinaria industrial al doble de la velocidad actual
Con el propósito de estimular la inversión privada y la modernización productiva, la ley permite aplicar depreciación acelerada a maquinaria y equipos industriales nuevos.
La medida autoriza depreciar estos activos utilizando hasta el doble de los porcentajes ordinarios establecidos por la legislación tributaria vigente.
La medida, contenida en el artículo 24, está diseñada exclusivamente para equipos nuevos destinados al uso industrial y que tengan una vida útil mínima de dos a cinco años según su categoría, buscando aliviar la carga impositiva de las empresas e incentivar de manera inmediata la renovación tecnológica en el sector manufacturero nacional.
- Impuesto a ganancias de capital inmobiliaria baja de 25 % a 10 %
La normativa reduce de 25 % a 10 % la tasa aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas físicas en operaciones inmobiliarias.
Las autoridades sostienen que esta disposición favorecerá la inversión, dinamizará el mercado inmobiliario y facilitará la movilización de capitales hacia nuevos proyectos.
- Régimen simplificado se amplía para empresas con ingresos de hasta RD$30 millones
La ley amplía el alcance del Régimen Simplificado de Tributación (RST).
Podrán acogerse empresas de servicios y producción con ingresos de hasta 30 millones de pesos anuales, profesionales independientes y productores agropecuarios con ingresos de hasta 15 millones de pesos, así como comercios con compras e importaciones de hasta 60 millones de pesos al año.
- Exenciones sucesorales aumentan a RD$1 millón y RD$2 millones para herederos directos
La Ley 30-26 modifica el régimen de sucesiones y donaciones, elevando significativamente los montos exentos del impuesto sucesoral.
Las sucesiones cuyo valor no exceda 1 millón de pesos estarán exentas del tributo, mientras que para herederos en línea directa la exención aumenta hasta los 2 millones de pesos.
Los montos serán ajustados anualmente conforme a la inflación publicada por el Banco Central.
- Amplía beneficios educativos y deducciones para personas con discapacidad
La normativa fortalece los incentivos vinculados a la educación.
Los contribuyentes podrán deducir gastos educativos hasta un máximo equivalente al 10 % de su ingreso gravado, con un límite de hasta 30 % del mínimo exento del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando los gastos sean realizados en beneficio de personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, la deducción podrá alcanzar hasta 50 % del mínimo exento del ISR.
- Exportadores recibirán reembolso de impuestos a combustibles y seguros
Con el propósito de fortalecer la competitividad de los productos dominicanos en los mercados internacionales, la ley establece que las personas jurídicas o entidades que exporten a terceros mercados tendrán derecho al reembolso de los impuestos Selectivo al Consumo a los Seguros, el Selectivo Específico al Consumo de los Combustibles y el Selectivo ad-valorem a los Combustibles.
Este beneficio se otorgará en un porcentaje igual al porcentaje que representen los ingresos por exportaciones respecto al total de los ingresos por ventas de la empresa en un período determinado, siendo calculado dicho reembolso sobre la base de los pagos reales que las compañías realicen por estos conceptos impositivos.
- Devolución del ISC por fabricación de medicamentos
La legislación dispone que cuando el alcohol etílico gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo sea adquirido por fabricantes de medicamentos debidamente autorizados para los fines, y dicho alcohol sea destinado exclusivamente como insumo o materia prima en el proceso de elaboración, formulación o acabado de medicamentos para uso humano, se procederá a la devolución del impuesto selectivo efectivamente pagado.
- Vapes y cigarrillos electrónicos entran al régimen tributario
La Ley 30-26 incorpora por primera vez de manera expresa los cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo y líquidos con o sin nicotina al régimen del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), estableciendo una tasa ad valorem de 55 % sobre el precio de venta al por menor.
- Eliminan gradualmente impuestos a hipotecas y constitución de compañías
La normativa dispone una reducción gradual del impuesto aplicable a determinadas operaciones inmobiliarias vinculadas al registro y conservación de hipotecas.
La tasa, actualmente fijada en 2 %, se reducirá a 1 % a partir de 2027 y quedará completamente eliminada desde 2028, con el propósito de disminuir los costos asociados al financiamiento inmobiliario y estimular la inversión en el sector construcción y vivienda.
- Nuevos impuestos para casinos, bancas y tragamonedas
La legislación actualiza la tributación aplicable a los juegos de azar.
Los casinos pagarán entre 70,000 y 100,000 pesos mensuales por mesa de juego, mientras que las bancas de lotería deberán pagar un impuesto anual de 85,000 pesos y un derecho de operación de 200,000 pesos.
Las bancas deportivas estarán sujetas a un impuesto anual de 500,000 pesos en las principales ciudades y 300,000 pesos en el resto del país, mientras que las máquinas tragamonedas pagarán entre 15,000 y 18,000 pesos mensuales, dependiendo de su ubicación.

