Señor presidente Luis Abinader, la Constitución, en su artículo 128, le otorga el mando supremo de la Policía Nacional.
La Ley 590-16, artículo 6, ratifica que usted dispone de ella por sí o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.

La ley no está confusa… está incompleta. Urge definir, por decreto o reforma, que en investigación penal la subordinación funcional al Ministerio Público prevalece sobre cualquier orden administrativa interna.
La Ley 590-16, artículo 3, establece que la PN es “obediente al poder civil”. El artículo 5.3 ordena perseguir delitos “bajo la dirección del Ministerio Público”. El Código Procesal Penal, artículo 259, dice que “el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación… y actúa con el auxilio de la policía”. La dependencia es doble, pero la jerarquía penal es una sola: administrativa con Interior y Policía, sí; operativa en delitos, no. Ahí manda la PGR.
SDE: fiscales denuncian y el feudo responde

En Santo Domingo Este, y en casi todo el territorio nacional, donde por décadas la corrupción, las drogas y otros ilícitos han sido apadrinados por estructuras militares y policiales, se instaló una mentira operativa: que el coronel manda más que el fiscal.
Esta misma semana, el fiscal Danilo Holguín, de Villa Duarte, SDE, denunció hostigamiento y amenazas del coronel Héctor Carmona, jefe de destacamento. El Ministerio Público dirige la investigación por mandato de ley. El coronel debía auxiliar… prefirió amenazar.

Hace 57 días pasó igual en Los Frailes: el coronel Julio Alejandro Álvarez Rosario impidió el acceso de la fiscal Heidi Francisco al destacamento, cambió las cerraduras de la oficina del MP y declaró que no quiere fiscales revisando el estatus de los detenidos.
Patrón documentado: patrullas allanan viviendas sin orden judicial ni aval de fiscales, se apropian de bienes, y la prensa registra acciones individuales que violan el debido proceso.
La “confusión maliciosa”: cómo se blinda el delito
Esto no es ignorancia. Es estrategia. En SDE y en toda la República Dominicana, donde hay puntos de droga y corrupción apadrinados, la “confusión” tiene método:
- Alegar obediencia al superior jerárquico: “Yo le respondo al general, no al fiscal”.
- Bloquear al MP físicamente: cambiar cerraduras, cerrar oficinas de fiscalías comunitarias.
- Invocar “autonomía operativa”: allanar sin orden porque “el coronel lo mandó”.
Resultado: el coronel controla el territorio. Si el fiscal molesta, lo amenaza. Sin fiscal, el allanamiento es ilegal, la prueba es nula y el narco sale libre. Artículo 26 CPP.
Cuando un coronel Carmona amenaza a un fiscal o un coronel Álvarez cierra oficinas del MP, hay abuso de autoridad, artículo 184 CP, y obstrucción de justicia. Y hay un territorio donde el feudo policial protege el negocio ilícito.
La raíz: un vacío que apadrina feudos
La Ley 590-16 creó una dualidad necesaria, pero no resolvió el choque: ¿qué pasa cuando la orden del general choca con la dirección del fiscal? Hoy gana el que tenga más fuerza en el destacamento. Y en zonas de droga, gana el coronel.
Qué se debe hacer: matar la malicia con mando
Vía decreto o reforma a la Ley 590-16, que ya revisa el Decreto 396-24:
Definir por escrito: en toda investigación penal, flagrancia o cumplimiento de orden judicial, la subordinación funcional al Ministerio Público prevalece sobre cualquier orden administrativa interna.- Consecuencia automática: coronel que obstruya, amenace o impida acceso al MP queda suspendido sin disfrute de sueldo y sometido a la justicia ordinaria por el artículo 184 CP.
- Protocolo único MP-PN: todo destacamento debe tener oficina del MP abierta 24/7. Cambiar cerraduras o impedir acceso es causal de destitución.
Objetivo: cerrar el espacio para la “confusión maliciosa”. Donde el MP manda, el coronel obedece. Donde hay ilícitos, no hay feudos.
Mientras el auxiliar crea que manda al jefe, no tenemos Policía Nacional. Tenemos caciques con uniforme cuidando plazas de droga, corrupción y contrabando.


